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Prevención de riesgos laborales: las obligaciones del trabajador

Garantizar el bienestar de los equipos de trabajo y asegurar el cuidado de la salud son dos aspectos centrales que marcan el día a día en las empresas del siglo XXI. Contar con un plan de prevención de riesgos laborales, estar al día en la materia y apostar por las últimas tendencias en este campo son un valor añadido para dejar patente qué organizaciones empresariales están comprometidas con sus recursos humanos. Del mismo modo, también es fundamental que los propios componentes del equipo cumplan con la normativa establecida y se preocupen por llevar a cabo todas las recomendaciones con el fin de evitar accidentes en el ámbito del trabajo. Así pues, la clave está en no perder de vista los derechos y obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales. 

Para velar por la prevención de los riesgos en el puesto de trabajo, el artículo 40.2 de la Constitución Española deja en manos de los poderes públicos la función de garantizar la seguridad y la higiene en el ámbito laboral. Para ello, se determinan una serie de derechos y deberes en materia de prevención de riesgos laborales, puesto que debe existir una implicación por ambas partes: empresa y equipo.

Derechos de los trabajadores

Mediante el Estatuto de los Trabajadores queda fijado que los componentes de la plantilla tienen derecho a su integridad física, así como a una adecuada política de seguridad e higiene. Además, según señala el artículo 14 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad e higiene en el trabajo. Del mismo modo, el trabajador tiene derecho a una protección eficaz mientras se encuentre prestando servicios a la empresa.

Además de estos dos aspectos básicos, la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales deja claro que los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. Para completar, esta normativa también hace referencia a los siguientes derechos:

  • Disponer de equipos de protección individual.
  • Información, consulta y participación.
  • Formación, teórica y práctica, en materia preventiva.
  • Vigilancia periódica de su estado de salud.
  • Protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos.
  • Protección de la maternidad.

Sumados a estos derechos, la citada normativa establece los criterios a seguir por el empresario para garantizar de forma específica la seguridad y salud de aquellos trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos por sus propias características personales o estado biológico conocido. En este apartado también se incluyen los componentes de la plantilla que dispongan de una reconocida la situación de discapacidad.

Obligaciones de los trabajadores

En el artículo 19.2 del Estatuto de los Trabajadores deja claro que están obligados a prestar atención y respetar las medidas legales y reglamentarias de seguridad e higiene que se establezcan en su empresa. De este modo, la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales recoge las obligaciones de los trabajadores en materia de prevención. Se fija como prioritario el deber de cada empleado de velar por su propia seguridad y salud en el trabajo. También deben poner especial atención, en la integridad de las personas que se vean involucradas en su actividad laboral.

Con todo, la normativa establece que el equipo humano de una empresa debe:

  • Usar adecuadamente las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad.
  • Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste.
  • No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes en los medios relacionados con su actividad.
  • Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, sobre cualquier situación que entrañe un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores.
  • Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores.
  • Cooperar con el empresario o empresaria para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo seguras.

En Grupo Exo apostamos por un amplio equipo de profesionales cualificados, capaz garantizar la máxima seguridad a nuestro equipo de profesionales. ¡La responsabilidad es cosa de todos!

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